Micelio
Auto4 de mayo de 2011

A- de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Manuel Chimusquero Alberto·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
  • Suspensión de proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado territorios de comunidades étnicas hasta que no se garantice el derecho
Corte Constitucional
  • Imposición de una mayor carga probatoria al sopesar la informalidad de la acción de tutela, la presunción de veracidad y la protección constitucional reforzada que opera a favor de los pueblos indígenas
  • No indagó la naturaleza de reuniones o actuaciones ni verificó si cumplían o no los estándares jurisprudenciales en materia de consulta previa de grupos indígenas
Incidente De Nulidad
  • Improcedencia en procesos que se adelantan ante la Corte Constitucional
Nulidad Contra Sentencias Proferidas Por Salas De Revision
  • Requisitos de procedencia
  • Reiteración de jurisprudencia
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Denegar en sentencia 154/09 por pretender reabrir debate sobre cumplimiento del requisito de consulta previa de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta
Accion De Tutela Contra Corporacion Autonoma Regional
  • Circunstancias de vulnerabilidad extrema de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y persistencia de inseguridad y amenaza como justificación suficiente para excusar demora en interponer
Derecho A La Consulta Previa
  • Al no surgir claridad en el cumplimiento se debilitó y se pusieron en riesgo la subsistencia e integridad cultural de los pueblos étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta
Salas De Revision De Tutelas
  • Autonomía interpretativa y delimitación de la controversia constitucional
Consulta Previa A Grupos Indigenas
  • Cumplimiento del requisito según sentencia T-154/09
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la sentencia T-154/09.

El peticionario aduce que con la sentencia en mención se vulnero el debido proceso, por la modificación irregular del precedente jurisprudencial sobre la consulta previa de pueblos indígenas y la omisión del examen de los principales argumentos presentados por la parte y los intervinientes del proceso.

La Corte determina que en la expedición de la sentencia atacada si se analizó el tema de la consulta previa a los grupos indígenas y el cumplimiento de los respectivos requisitos, acatando el Convenio 169 de la OIT, sin alterar precedente alguno.

Se infiere que el peticionario de nulidad lo que pretende es, que la Corte en pleno reabra el debate fáctico y probatorio ya realizado por la Sala de Revisión.

En consecuencia, se DENIEGA la solicitud de nulidad de la sentencia referenciada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-154 de 2009, proferida en marzo 12 de 2009 por la entonces Sala Septima de Revision.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.