A- de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Manuel Chimusquero Alberto·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
- Suspensión de proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado territorios de comunidades étnicas hasta que no se garantice el derecho
- Imposición de una mayor carga probatoria al sopesar la informalidad de la acción de tutela, la presunción de veracidad y la protección constitucional reforzada que opera a favor de los pueblos indígenas
- No indagó la naturaleza de reuniones o actuaciones ni verificó si cumplían o no los estándares jurisprudenciales en materia de consulta previa de grupos indígenas
- Improcedencia en procesos que se adelantan ante la Corte Constitucional
- Requisitos de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Denegar en sentencia 154/09 por pretender reabrir debate sobre cumplimiento del requisito de consulta previa de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta
- Circunstancias de vulnerabilidad extrema de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y persistencia de inseguridad y amenaza como justificación suficiente para excusar demora en interponer
- Reiteración Auto 124/09
- Al no surgir claridad en el cumplimiento se debilitó y se pusieron en riesgo la subsistencia e integridad cultural de los pueblos étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta
- Autonomía interpretativa y delimitación de la controversia constitucional
- Desatención del principio de inmediatez en sentencia T-154/09
- Cumplimiento del requisito según sentencia T-154/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-154/09.
El peticionario aduce que con la sentencia en mención se vulnero el debido proceso, por la modificación irregular del precedente jurisprudencial sobre la consulta previa de pueblos indígenas y la omisión del examen de los principales argumentos presentados por la parte y los intervinientes del proceso.
La Corte determina que en la expedición de la sentencia atacada si se analizó el tema de la consulta previa a los grupos indígenas y el cumplimiento de los respectivos requisitos, acatando el Convenio 169 de la OIT, sin alterar precedente alguno.
Se infiere que el peticionario de nulidad lo que pretende es, que la Corte en pleno reabra el debate fáctico y probatorio ya realizado por la Sala de Revisión.
En consecuencia, se DENIEGA la solicitud de nulidad de la sentencia referenciada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-154 de 2009, proferida en marzo 12 de 2009 por la entonces Sala Septima de Revision.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.